Número 01 - Enero 2007
   
 
 


Mediante Casación No. 2076-2005 LA LIBERTAD, la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ha emitido un interesante pronunciamiento con relación a la indemnización por falta de descanso vacacional que correspondería a los gerentes.

La controversia se relaciona al caso de un gerente que alega tener derecho a dicha indemnización como consecuencia de no haber gozado de su descanso vacacional de manera oportuna. El gerente alega que si bien es cierto el artículo 24 del Decreto Supremo No. 012-92-TR señala que dicha indemnización “… no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional”, no es menos cierto que él carecía de capacidad de decisión para hacer uso de su descanso vacacional. Como consecuencia de ello, el gerente reclama el pago de la referida indemnización.

La Sala tuvo una opinión discrepante. La Sala señaló que la norma reglamentaria señalada excluye del goce de la indemnización por falta de descanso vacacional a dos tipos de trabajadores: “i) los Gerentes independientemente de su capacidad y voluntad decisoria sobre la oportunidad y la forma de su descanso anual remunerado; ii) A los representantes de la empresa con capacidad de decidir la oportunidad, forma y modo de gozar su descanso anual remunerado”.

La Sala señala que “… el legislador al utilizar la proposición “o” que implica una disyuntiva, nos establece claramente estos dos supuestos diferenciados pues sólo vincula la exigencia de poder decisorio al caso de los representantes ...”. La Sala agrega que “… distinto sería el caso de la p[rop]osición “y” que al implicar conjunción determinaría que esta última exigencia objetiva se vincule tanto a los Gerentes como a los representantes de la empresa”.

En conclusión, la Sala señala que no corresponde al gerente administrativo financiero el derecho a la indemnización por falta de descanso vacacional por el mero hecho de ostentar la condición de gerente.

La Sala aprovecha esta sentencia para ratificar un pronunciamiento previo en el sentido de que la indemnización por falta de descanso vacacional corresponde también a quienes gozaron de su descanso vacacional tardíamente. Como se recordará, mediante Casación No. 2170- 2003 LIMA, la misma Sala señaló que “… el empleador no se liberará del pago de la indemnización … cuando éste otorgue el descanso físico a su trabajador fuera del plazo previsto por la Ley …”.

 

 
   
 
 

 
   
 
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