El artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, modificado por la Ley No. 27326, permite a los empleadores otorgar a sus trabajadores que cesan en el empleo un pago a título de gracia, en forma pura, simple e incondicional, con carácter compensatorio.
La norma señala que “para que proceda la compensación debe constar expresamente en documento de fecha cierta que la cantidad … otorgada se efectúa conforme con lo establecido en el párrafo precedente, o en las normas correspondientes del Código Civil” (subrayado nuestro).
Según el artículo 245 del Código Procesal Civil, los documentos privados adquieren fecha cierta desde la muerte del otorgante; desde la presentación del documento ante funcionario público; desde la presentación del documento ante Notario Público para que certifique la fecha o legalice la firma; desde la difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; así como en otros casos análogos.
Se recomienda, en consecuencia, que los recibos con arreglo a los cuales se otorguen pagos a título de gracia, adquieran inmediatamente fecha cierta mediante cualquiera de las modalidades antes señaladas. Evidentemente, la legalización notarial o la presentación del documento ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, son los medios más recomendables en estos casos.