Numero 02 - Enero 2007
   
 
 


¿Cuánto tiempo se puede hacer esperar a un inspector de trabajo? Mediante Decreto Supremo No. 002-2007-TR, el Poder Ejecutivo ha dispuesto nuevas medidas con el propósito de facilitar la labor de los inspectores de trabajo.

Dentro de estas medidas resalta el establecimiento de un tiempo de tolerancia para el ingreso del inspector. Se trata de algo inédito y sin precedentes en el Perú. Según la norma, el empleador debe permitir el ingreso del inspector al centro de trabajo en un tiempo máximo de 10 minutos desde que éste notifica su presencia para realizar una actuación inspectiva.

Si no se facilita el ingreso del inspector en el tiempo establecido, pueden producirse dos consecuencias distintas. Tratándose de una inspección originada por denuncia, se presumirán como verdaderos los hechos denunciados, procediéndose a dar inicio al procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso. Tratándose de una inspección originada de cualquier otra manera, se entenderá que se ha producido una obstrucción de la labor inspectiva. En ambos casos, se genera una multa.

Como se comprenderá, la norma se presta a diversos malentendidos y abusos. Para minimizar el riesgo de los empleadores, será necesario que se adopten medidas prácticas como las que seguidamente indicamos:

Recomendación Explicación

Capacitación personal de vigilancia y recepción

Debe instruirse al personal de vigilancia y/o de recepción para atender inmediatamente al inspector de trabajo, permitiendo su ingreso al centro de trabajo previa identificación.
Lugar de espera del inspector
Los inspectores de trabajo nunca deben esperar fuera del centro de trabajo. El inspector deberá esperar al representante de la empresa en un ambiente interno del centro de trabajo. Sin perjuicio de ello, hay que recordar que la Ley General de Inspección del Trabajo permite al inspector iniciar su recorrido por el centro de trabajo aún sin la presencia del representante del empleador.
Registro de anuncio e ingreso
El personal de vigilancia deberá registrar la hora exacta en que se produce el anuncio y el ingreso del inspector al centro de trabajo. De preferencia, debe solicitarse la firma del inspector en este registro.
Facultades de representación
Más de un funcionario debe tener facultades de representación en los procedimientos de inspección ante la eventualidad de que uno de éstos se encuentre fuera del centro de trabajo.

La norma no ha previsto la situación especial de diversos centros de trabajo en los que, por obvias razones, se requiere de un tratamiento diferente, como los centros mineros, en los que es físicamente imposible cumplir con el plazo de 10 minutos. La norma tampoco prevé ningún trato especial para aquellas inspecciones que se realizan en horario nocturno, en los que el inspector es atendido simplemente por un vigilante que carece de capacidad discresional para permitir su ingreso.

Finalmente, la norma bajo comentario ha dispuesto también que el inspector de trabajo puede emplear equipos fílmicos, fotográficos y otros que sean necesarios para dotar de mayor eficacia al sistema de inspección del trabajo. Deberá tenerse ello presente a fin de no impedir su uso, puesto que ello podría ser calificado como una infracción a la labor inspectiva pasible de multa.

 

 
   
 
 

 
   
 
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