Número 02 - Enero 2007
   
 
 


Carácter no remunerativo de una Asignación Extraordinaria por Productividad Gerencial. Mediante Casación No. 1667-2004-LIMA, la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema ha señalado que la mencionada Asignación –otorgada a los trabajadores durante cinco años consecutivos (con excepción de un año)– no tiene carácter remunerativo.

En efecto, la Sala señala que el empleador otorgó a sus trabajadores la referida Asignación –previa evaluación– durante los años 1994, 1995, 1997, 1998 y 1999. Para ser más precisos, la Sala señala que la Asignación “(…) se ha entregado a título de liberalidad por el empleador, previa evaluación, condicionada a calificación semestral y bajo potestad del empleador de suprimirla en caso de no calificar, por tanto no constituye un concepto remunerativo”.

La resolución es sumamente interesante –y sin duda cuestionable– porque se aparta de criterios que, hasta la fecha, eran aceptados pacíficamente por una gran cantidad de especialistas. En primer lugar, resulta curioso que se señale que se trata de una liberalidad cuando el otorgamiento del beneficio está supeditado a la evaluación semestral del desempeño del trabajador. La liberalidad es por definición un beneficio que se otorga sin contraprestación alguna a cargo del trabajador. En consecuencia, no podría tener tal calidad un beneficio que se concede precisamente por el buen desempeño laboral del trabajador. Todo parece indicar que la Sala confunde el origen del beneficio –la voluntad del empleador– con su naturaleza; un incremento de remuneraciones también puede provenir de la voluntad unilateral del empleador y no por ello pierde su carácter remunerativo.

En segundo lugar, resulta extraño que la Sala señale que se trata de una liberalidad cuando estamos frente a un beneficio que ha sido otorgado por el empleador por dos años consecutivos. La jurisprudencia laboral ha señalado reiteradamente que los beneficios que se otorgan por dos años consecutivos o más adquieren carácter obligatorio.

 

 
   
 
 

 
   
 
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