Número 02 - Enero 2007
   
 
 


Obligación de entregar al trabajador un ejemplar de su contrato de trabajo a plazo fijo. El Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo No. 019-2006-TR, ha desarrollado en extenso las infracciones susceptibles de sanción.

Una de las infracciones en materia de relaciones laborales que contempla este Reglamento es la especificada en su artículo 23.2 y consiste en no entregar al trabajador una copia de su contrato de trabajo en los plazos y con los requisitos previstos. Aunque la norma no lo menciona de manera expresa, esta disposición debe entenderse relacionada a aquellos supuestos en los que se suscriban contratos de trabajo sujetos a modalidad, también denominados “contratos de trabajo a plazo fijo”.

La obligación correspondiente se desprende del artículo 83º del Decreto Supremo No. 001-96-TR, que dispone que el empleador debe entregar al trabajador una copia del contrato de trabajo, dentro del término de 3 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

En tal sentido, es recomendable que el empleador esté en aptitud de demostrar que entregó al trabajador un ejemplar del contrato de trabajo suscrito con él. Una forma podría ser incluyendo al pie del contrato un espacio destinado a la constancia de entrega al trabajador, donde éste firme e indique la fecha de recepción del referido contrato luego de su presentación a la Autoridad Administrativa de Trabajo. El empleador deberá verificar que dicha entrega se cumpla en el plazo previsto por la ley.

 

 
   
 
 

 
   
 
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