Obligación de pagar lo mismo a quienes realizan la misma labor. Mediante Casación No. 601-2006 DEL SANTA, la Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República ha sostenido la obligación de los empleadores de pagar iguales remuneraciones a quienes realizan la misma labor.
Así, sobre la base de una interpretación de diversos artículos de la Constitución Política del Perú y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Sala ha señalado que “(…) ante igual labor asiste el derecho a un trabajador a percibir igual remuneración (…)”.
La Sala ha precisado que la regla en mención tiene como excepciones aquellos casos en los que “(…) la percepción diferenciada de remuneración responda a circunstancias objetivas y subjetivas –evaluación de tareas, antigüedad, categoría, experiencia, méritos, entre otros– e inclusive a actos de liberalidad del propio empleador”.
La decisión judicial bajo comentario contiene frases de cuestionable legalidad y constitucionalidad mediante las que se pretendería extender el “principio de igualdad de trato” a temas que exceden de la cuestión salarial.