Número 03 - Febrero 2007
   
 
 


Trabajadores extranjeros. La contratación de trabajadores extranjeros se encuentra sujeta a diversas limitaciones desde el punto de vista laboral: (i) los contratos de trabajo con extranjeros deben ser celebrados a plazo determinado; (ii) dichos contratos están sometidos a la aprobación por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y (iii) al contratar trabajadores extranjeros el empleador debe observar los porcentajes limitativos previstos en la Ley.

Existen, sin embargo, ciertos trabajadores extranjeros que se encuentran exceptuados de todas y cada una de las indicadas limitaciones. Estos trabajadores extranjeros son tratados como trabajadores nacionales para todos los efectos laborales. Las principales categorías de trabajadores extranjeros exceptuados son las siguientes:

  • El extranjero con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos.

  • El extranjero con visa de inmigrante. Los ciudadanos extranjeros con más de dos años de residencia en el Perú pueden fácilmente optar por esta visa.

  • El extranjero con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad. Esta excepción comprende a los ciudadanos españoles, por ejemplo.

En similar situación se encuentran los Trabajadores Migrantes Andinos, es decir, aquellos que provienen de países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). En todos estos casos, se recomienda contratar a los trabajadores como exceptuados o como Trabajadores Migrantes Andinos. Si inicialmente hubieran sido contratados de otro modo, es posible convertirlos luego a alguno de los dos regímenes antes mencionados, cuando las circunstancias del caso asi lo permitan.

 

 
   
 
 
 
   
 
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