Precisión sobre nulidad de despido por afiliación sindical. Mediante sentencia de 15 de junio de 2006, recaída en la Casación Nº 1297-2004-LIMA, la Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, ha sostenido que es nulo el despido que tiene por motivo la afiliación del trabajador a un sindicato de primer grado, mas no a organizaciones sindicales de grado superior, como federaciones o confederaciones.
Según esta discutible sentencia, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo no faculta al trabajador a afiliarse en forma personal a federaciones o confederaciones, sino exclusivamente a integrar sindicatos de base y sólo a través de ellos a formar parte de organizaciones sindicales de grado superior.