Número 04 - Febrero 2007
   
 
 


Elaboración y modificación del Reglamento Interno de Trabajo en forma previa a aprobación de la Ley General del Trabajo. El Proyecto de la Ley General del Trabajo que viene discutiéndose en la Comisión de Trabajo del Congreso –en uno de los aspectos que ya ha sido materia de aprobación por unanimidad– fija la obligación de los empleadores que ocupen a más de cincuenta trabajadores de contar con un reglamento interno de trabajo.

Este reglamento interno debe ser sometido a consulta con el sindicato respectivo y, a falta de éste, con los representantes de los trabajadores, en forma previa a su presentación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su respectiva aprobación.

Sólo después de cumplido este requisito, el empleador está facultado para presentar dicho documento ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, para su aprobación.Luego de presentado, el sindicato o los representantes de los trabajadores pueden formular directamente sus observaciones a dicha autoridad.

Por consiguiente, recomendamos elaborar o modificar el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa en forma previa a la aprobación de la Ley General del Trabajo, la cual se prevé para el primer semestre del presente año.

 

 
   
 
 
 
   
 
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