Numero 05 - Marzo 2007
   
 
 


Congreso aprueba en primera votación Proyecto de Ley de Desafiliación del Sistema Privado de Pensiones. En primera votación sostenida el jueves 8 de marzo último, el Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley de Desafiliación del Sistema Privado de Pensiones (SPP), tras casi cinco años de debate sobre el particular.

Según el texto aprobado en esta votación, podrán desafiliarse del SPP y retornar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) todos los afiliados que hubiesen ingresado al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995 y que, al momento de hacer efectiva tal desafiliación, le corresponda una pensión de jubilación en el SNP, independientemente de la edad.

Igualmente, podrán desafiliarse y retornar al SNP los afiliados del SPP que, al momento de su afiliación a éste, contaban con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP. Estas disposiciones no serían de aplicación a los afiliados pensionistas, por disposición expresa del Proyecto.

Se propone además una campaña de difusión para garantizar el derecho del afiliado a tomar una decisión informada, la que incluye el derecho a conocer la pensión estimada en el SNP y en el SPP, el monto adeudado por diferencial de aportes y las constancias de haber cumplido con los requisitos de años de aportación.

Por otra parte, el Proyecto propone que el diferencial de aportes entre ambos sistemas sea pagado por el afiliado sin recargos, moras, multas ni intereses, para lo cual la ONP deberá conceder facilidades para el fraccionamiento de la deuda con cargo al monto de la pensión que se le otorgue al afiliado. Asimismo, la rentabilidad generada en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), los aportes voluntarios al SPP con fin previsional y la rentabilidad acumulada servirán para compensar la totalidad o parte de la deuda originada.

Finalmente, el Proyecto contiene también normas específicas para el otorgamiento de pensiones mínimas para los afiliados que pertenecieron al SNP al momento de la creación del SPP, pensiones complementarias para los afiliados del SPP comprendidos dentro del régimen extraordinario de labores de riesgo (Ley 27252), entre otros.

 
   
 
 

 
   
 
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