Número 05 - Marzo 2007
   
 
 


Retirarse 45 minutos antes de la hora de salida y suplantarse mediante un tercero en el sistema de control de asistencia es causal de despido. Mediante Casación No. 199-2004-PUNO, la Primera Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República ha sostenido que es falta grave que justifica el despido de un trabajador que éste se retire antes de la hora de salida haciéndose suplantar por otro trabajador en el control de asistencia.

En el caso que fue materia de dicha Casación, el trabajador se retiró del centro laboral 45 minutos antes de su hora de salida y se valió de un tercero para marcar su tarjeta de asistencia de manera fraudulenta. La Sala Suprema ha señalado que este proceder es suficiente para que el despido por falta grave se encuentre legitimado, apartándose así, de manera categórica y con acertado tino, del criterio que había adoptado la Sala Civil de la Corte Superior de Puno en este caso, al afirmar que este hecho no constituía falta grave pues, en primer lugar, es permisible y tolerable que existan “horas muertas” o tiempos de improductividad en el trabajo y, en segundo lugar, porque no se había afectado gravemente al empleador.

Por otra parte, la Corte Suprema enmendó otro errado criterio sostenido por la Corte Superior de Puno en este caso, afirmando que también es falta grave que justifica el despido de un trabajador presentar un certificado de salud falso al empleador para justificar su ausencia, tal como lo había hecho el demandante. Sobre el particular, la Sala Suprema señaló que “carece de de absoluta razonabilidad y proporcionalidad establecer que la presentación de un documento falso no reviste la gravedad que justifique la extinción del contrato de trabajo en tanto ello obviamente involucra la infracción del deber de fidelidad y de buena fe que son vaciados de contenido al entenderse que debe el empleador seguir vinculado a un trabajador que se vale de su falta de veracidad y probidad para justificar el incumplimiento de su débito laboral”.

 
   
 
 

 
   
 
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