Número 05 - Marzo 2007
   
 
 


Obligación de capacitar y entrenar a los trabajadores en seguridad y salud. El próximo 30 de marzo de 2007 vence el plazo para que los empleadores implementen el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado por Decreto Supremo No. 009-2005-TR.

Como parte de las múltiples obligaciones que trae consigo este Reglamento para el empleador, éste se encuentra obligado a impartir a los trabajadores, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud, en el centro y puesto de trabajo o función específica. Estas obligaciones deben cumplirse en tres momentos distintos:

  1. Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración del contrato.
  2. Durante el desempeño de la labor.
  3. Al producirse cambios en la función y/o puesto de trabajo y/o en la tecnología.

Si bien estas obligaciones deben ser cumplidas por los empleadores en los términos que señala la ley, recomendamos adicionalmente dejar constancia por escrito de este cumplimiento ante la eventualidad de cualquier discrepancia que surja frente a los trabajadores. Seguidamente brindamos algunas modalidades que se pueden emplear para tales efectos:

Al momento de la contratación
  1. Cláusula expresa en el contrato de trabajo donde conste la capacitación y el entrenamiento brindados.
  2. Listas de asistencia o participación en los programas de inducción, suscritas por el trabajador. El documento debe expresar el contenido de la capacitación recibida.
  3. Entrega de documentación (manuales, reglamentos, directivas, estándares, etc.) con constancia de recepción del trabajador.
Durante el desempeño de la labor
  1. Listas de asistencia o participación en charlas, conferencias o programas de capacitación, suscritas por el trabajador. El documento debe expresar el contenido de la capacitación recibida.
  2. Evaluaciones escritas post – capacitación.
Al producirse cambios funcionales, de puesto o tecnológicos
  1. Listas de asistencia o participación en charlas, conferencias o programas de capacitación, suscritas por el trabajador. El documento debe expresar el contenido de la capacitación recibida.
  2. Evaluaciones escritas post – capacitación.
  3. Tratándose de cambio de puesto, celebrar por escrito una modificación del contrato de trabajo donde conste la capacitación impartida.

 

 
   
 
 
 
   
 
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