Número 06 - Marzo 2007
   
 
 


No son exigibles los incrementos de remuneraciones originados en la decisión unilateral del empleador, si éstos no se hicieron efectivos.- Mediante Casación Nº 221-2006 LIMA, la Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cuestionable fallo, ha señalado que la decisión del empleador de otorgar un aumento de remuneraciones a favor de sus trabajadores, adoptada por Acuerdo de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, con conocimiento de los trabajadores, no resulta de obligatorio cumplimiento en la medida en que no se materialice en los hechos.

En el caso objeto de la referida casación, el trabajador exigía un reintegro de remuneraciones, fundamentando su demanda en el incremento salarial derivado de la nueva escala de remuneraciones aprobada por la Junta General de Accionistas de la empresa, escala ésta que nunca llegó a implementarse.

La Sala afirmó que “la remuneración de los trabajadores puede generalmente incrementarse entre otras formas por: 1) Mandato de la ley, 2) Acuerdo de partes, a través de un Convenio Colectivo, y 3) Por decisión unilateral del empleador”.

Al respecto, la Sala, apartándose de las disposiciones relativas a las fuentes de las obligaciones, precisó que “las dos primeras formas (…) genera un derecho irremediable a favor del trabajador, mientras que en la tercera hipótesis, para que se convierta en obligatorio debe necesariamente materializarse, pues la doctrina coincide en que los derechos surgidos de actos o hechos no normativos se incorporan al contrato de trabajo, cuando se advierte un comportamiento repetido por las partes (…); que el no pago en el transcurso del tiempo demuestra objetivamente una tácita revocatoria”.

 
   
 
 

 
   
 
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