Numero 07 - Abril 2007
   
 
 


Se modifica el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.- El día viernes 6 de abril último fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 007-2007-TR, mediante el cual se modifica el Decreto Supremo No. 009-2005-TR, que aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Las principales modificaciones introducidas son las siguientes:

  1. Se declara de manera expresa que el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo no estará sujeto a aprobación de parte del Ministerio de Trabajo.

  2. El funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, la adecuación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo o la elaboración del mismo para los sectores que no tenían esta obligación, serán obligatorios desde el 1 de octubre de 2007.

  3. Las auditorias periódicas que deben realizar las empresas a través de auditores independientes serán obligatorias a partir del 1 de enero de 2009.

  4. Los registros y documentación del sistema de gestión pueden ser llevados en medios físicos o electrónicos.

  5. En los procedimientos de inspección ordenados por la Autoridad Competente, la empresa debe exhibir los registros, los cuales deben conservarse por un período de 5 años posteriores al suceso. Adjunto a los registros de la empresa, deberán mantenerse las copias de las notificaciones a la Autoridad Competente.

  6. Se suprime la obligación de comunicar al Ministerio de Trabajo los incidentes comunes, es decir, los sucesos acaecidos en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de primeros auxilios. No se consideran incidentes comunes los sucesos que pueden causar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo o a la población.

  7. Los exámenes médicos periódicos que deben realizar las empresas a sus trabajadores serán obligatorios cuando se aprueben instrumentos relativos al diagnóstico para exámenes médicos obligatorios según actividad, los protocolos médicos y la regulación de los exámenes médicos en contratos temporales de corta duración. Estos documentos deberán ser aprobados antes del 31 de diciembre de 2007. Los exámenes médicos establecidos en normas sectoriales mantienen su vigencia y son exigibles ante la Autoridad Competente. Adicionalmente, el Registro de Enfermedades Ocupacionales y el Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales serán obligatorios a partir de la publicación de los instrumentos referidos en el presente numeral.

  8. El Registro de Monitoreo de Agentes y Factores de Riesgo Ergonómico será obligatorio una vez que se apruebe el instrumento para el monitoreo de estos agentes y factores, lo cual debe suceder antes del 31 de diciembre de 2007.

  9. El Ministerio de Trabajo dictará normas complementarias para aprobar, principalmente, los siguientes instrumentos;

      a. El Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Comité y designación     del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
      b. El modelo de Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
      c. La Guía Básica del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
      d. La Guía Técnica de Registros.

  10. En tanto se adecúen las normas sectoriales y se expidan los reglamentos en los sectores que no cuentan con normativa especial sobre seguridad y salud, el Ministerio de Trabajo dispondrá y ejercerá actuaciones de orientación y asistencia técnica en las empresas. Sin embargo, podrá realizar actuaciones inspectivas en los casos de denuncia por incumplimiento de las normas de seguridad y salud sectoriales, y cuando tome conocimiento de un accidente de trabajo, o en los supuestos en los que corresponda realizar actuaciones fiscalizadoras y sancionadoras contempladas en la Ley General de Inspección del Trabajo (por ejemplo, cuando se verifiquen riegos graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores).

Finalmente, es interesante anotar que este dispositivo, a diferencia de la norma originaria, hace público el Glosario de Términos que permitirá el mejor entendimiento de las disposiciones del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como también los formatos para comunicar al Ministerio de Trabajo los accidentes de trabajo, accidentes mortales, enfermedades ocupacionales y los incidentes peligrosos.

 
   
 
 

 
   
 
*Este correo electrónico contiene exclusivamente información sobre temas de actualidad legal, por lo que no puede ser considerado como una comunicación comercial publicitaria, de acuerdo con la legislación de la materia. Sin perjuicio de ello,  si no desea continuar recibiendo el informativo legal que se envía por  este medio, por favor  haga  clic  aquí