No es necesario que el empleador sufra un perjuicio económico para despedir válidamente a un trabajador por el incumplimiento de obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral.- Mediante Casación Nº 1953-2004-LIMA, la Primera Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, ha sostenido que el despido de un trabajador originado en el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral –falta grave prevista en el inciso a) del Artículo 25° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral– no debe ser valorado en función al perjuicio económico causado al empleador, toda vez que la norma bajo análisis no exige tal valoración.
La Sala Suprema afirmó que “consiste en obligación del trabajador el poner a disposición del empleador sus servicios directos y concretos; esto es, su prestación de servicios, la cual debe realizarse con la diligencia y dedicación adecuada compatibles con las características del empleo; el incumplimiento de esta obligación puede justificar el despido del trabajador aunque no se haya configurado un daño susceptible de apreciación pecuniaria, en contra del empleador (...).
Finalmente, la Sala Suprema precisó que las conductas que se enmarcan en el inciso a) del Artículo 25° antes mencionado, no pueden ser valoradas en base a los criterios de gravedad y perjuicio ocasionado, toda vez que dicho dispositivo no contempla tal exigencia.