Requisitos mínimos de la planilla de liquidación de gastos de movilidad otorgada a los trabajadores.- El Decreto Legislativo N° 970 incorporó recientemente el inciso a1) al Artículo 37° de la Ley de Impuesto a la Renta, que regula la deducibilidad de gastos para efectos del Impuesto a la Renta de tercera categoría.
En el referido inciso se estableció que los gastos de los trabajadores por concepto de movilidad y que sean otorgados como condición de trabajo, serán deducibles como gasto para efectos del Impuesto a la Renta, siempre que sean sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, según la forma y condiciones que establezca el Reglamento. Cabe recordar que las condiciones de trabajo son las prestaciones que otorga el empleador para el cabal desarrollo de las labores (por ejemplo, los pagos por movilidad entregados a los vendedores o mensajeros).
Si bien a la fecha no se ha expedido alguna disposición que regule los requisitos que debe cumplir la planilla de liquidación de gastos de movilidad, a continuación sugerimos ciertos elementos mínimos a tener en consideración de manera transitoria al momento de registrar los referidos gastos:
- El libro que se utilice como planilla de liquidación de gastos de movilidad debiera estar legalizado notarialmente antes de empezar a registrar los gastos de movilidad.
- El nombre completo del trabajador y el número de su documento de identidad deben consignarse en la planilla, para poder identificar de manera clara al beneficiario.
- Debe detallarse el importe por concepto de movilidad que se entrega a cada trabajador.
- Debe incluirse una breve descripción de la gestión que generó el gasto por movilidad, indicando el lugar al cual se dirigió el trabajador y la fecha en que se realizó la gestión.
- El trabajador beneficiario debe firmar en la planilla, para que se pueda acreditar que efectivamente se recibió el importe declarado.
- El monto diario de los gastos sustentados mediante la planilla no podrá exceder del 4% de la Remuneración Mínima Vital (actualmente, S/. 20.00) por cada trabajador.