Número 08 - Abril 2007
   
 
 


Es inconstitucional el despido de un trabajador enfermo.- Mediante Sentencia recaída en el expediente No. 02129-2006-PA/TC, el Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de amparo, ordenando la reposición de un trabajador que fue despedido cuando se encontraba suspendida su relación laboral a causa de una licencia por enfermedad otorgada por su empleador.

Al respecto, el Tribunal expresó lo siguiente: “El demandante a la fecha que se emitió la resolución cuestionada, se encontraba con licencia por enfermedad para que pueda recuperarse de la operación a la cual fue sometido como consecuencia de la enfermedad que padece; por lo tanto, el emplazado al haber dado por concluida su designación sin tener en cuenta que por motivos de su estado de salud se encontraba suspendida la relación existente entre las partes, ha vulnerado sus derechos a la dignidad y al trabajo, pues no ha tenido en consideración que por padecer de una enfermedad, el demandante se encontraba incapacitado temporalmente para prestar sus servicios a la entidad emplazada”.

Es interesante notar que al resolver un caso similar, la Corte de Apelaciones de Madrid señaló que el despido de un trabajador que se encuentra de licencia por enfermedad es nulo y carece de efecto, pues resulta violatorio del derecho fundamental al bienestar físico y mental.  En efecto, la Corte señaló que los trabajadores no deben sufrir perjuicio alguno mientras se encuentran en descanso por enfermedad, ya que de por sí la propia enfermedad los coloca en una situación desfavorable. Por ello, despedir a un trabajador con licencia por enfermedad ocasiona un daño desproporcionado y justifica la reposición en el empleo.

 
   
 
 

 
   
 
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