Número 10 - Mayo 2007
   
 
 


Aprueban documentos vinculados a la Seguridad y Salud en el Trabajo.-  Como se recuerda, el pasado 6 de abril se publicó el Decreto Supremo No. 007-2007-TR, que modificó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto Supremo No. 009-2005-TR).  Mediante esta norma modificatoria se incorporó al referido Reglamento una Novena Disposición Complementaria y Transitoria, facultando al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para dictar normas complementarias a través de Resoluciones Ministeriales, a fin de aprobar instrumentos que faciliten el cumplimiento y la aplicación de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En este contexto, el sábado 26 de mayo último fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial No. 148-2007-TR, norma mediante la cual se han aprobado los siguientes instrumentos:

  1. Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Comité (de Seguridad y Salud en el Trabajo) y Designación y Funciones del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo (RCF).

  2. Modelo de Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RIS)

  3. Guía Básica sobre Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (GB).

  4. Guía Técnica de Registros (GT).

Instrumento

Aspectos relevantes

RCF

- Regula la constitución y el funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; y la designación y funciones del Supervisor.

- El número de integrantes del Comité puede variar entre 4 y 12.

- Los miembros del Comité o el Supervisor deben ser trabajadores a tiempo completo.

- El empleador debe designar a sus representantes entre quienes desempeñan cargos de responsabilidad ejecutiva o administrativa.  También designa al Supervisor, de ser el caso.

- Los trabajadores, mediante voto secreto y directo, deben elegir a sus representantes.

- El Comité o Supervisor debe elaborar y presentar a la Dirección de la empresa los reportes de los accidentes de trabajo, los informes de investigación respectivos y las medidas correctivas adoptadas.

- La ejecución de los acuerdos del Comité es responsabilidad del empleador.

- Las reuniones del Comité se pueden realizar dentro o fuera de las horas de trabajo, según acuerdo de los miembros del Comité.

- Se deroga el Reglamento de los Comités de Seguridad e Higiene Industrial de Empresas Industriales (Resolución Directoral No. 1472-72-IC-DGI).

RIS

- Este Reglamento es un modelo; no es obligatorio.

- El modelo cubre las secciones obligatorias exigidas por el artículo 24º del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

GB

- Es una guía de uso referencial para la implementación de los sistemas de gestión en las empresas.

- El documento facilita la elaboración de una política en materia de seguridad y salud, el desarrollo e implementación de medidas de control adecuadas, la verificación de las medidas tomadas, la comprobación de su eficacia, la adopción de medidas correctivas y la mejora continua.

- Ha sido elaborado tomando como base estándares internacionales y el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

GT

- Es una guía técnica para el diseño de los diversos registros establecidos en el artículo 17° del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.



 
   
 
 

 
   
 
*Este correo electrónico contiene exclusivamente información sobre temas de actualidad legal, por lo que no puede ser considerado como una comunicación comercial publicitaria, de acuerdo con la legislación de la materia. Sin perjuicio de ello,  si no desea continuar recibiendo el informativo legal que se envía por  este medio, por favor  haga  clic  aquí