La puesta a disposición del cargo equivale a la renuncia en el empleo siempre que haya sido emitida voluntariamente, sin ninguna injerencia por parte del empleador.- Mediante Casación No. 2091-2004-CONO NORTE DE LIMA, la Primera Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República ha sostenido que es indispensable que la puesta a disposición del cargo obedezca a una expresión libre de la voluntad del trabajador, para que sea equivalente a una renuncia, toda vez que la decisión de renunciar se encuentra directamente relacionada con la expresión de voluntad del trabajador.
La Sala realiza está precisión, toda vez que el Artículo 28° del Decreto Supremo No. 001-96-TR señala expresamente que la puesta a disposición del cargo, aceptada por el empleador, equivale a una renuncia.
En el caso materia de comentario, el trabajador fue conminado mediante una comunicación escrita de su empleador a poner a disposición el cargo que ostentaba como personal de confianza, ante lo cual el trabajador simplemente acató dicha decisión.
Por esta razón, la Sala concluye que en este caso “
hubo presión a efectos de lograr el rompimiento del vínculo laboral, lo cual contradice la exigencia de que el acto de renuncia sea espontáneo, libre y unilateral”.