Habrá mayor fiscalización del cumplimiento de las normas vinculadas al tiempo de trabajo.- Como es de público conocimiento, un reciente Informe de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) ha revelado que los trabajadores peruanos cuentan con jornadas laborales muy extensas. De los 50 países que fueron objeto de estudio para elaborar el referido informe, Perú encabeza la lista de países en los que los trabajadores tienden a laborar un mayor número de horas.
Este revelador hecho ha tenido repercusiones en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien encomendará a sus inspectores –cuyo número se espera se eleve a 590– la realización de inspecciones destinadas a lograr una mayor fiscalización del cumplimiento de las normas laborales, en especial las relacionadas con el tiempo de trabajo (jornada máxima, pagos de horas extra o compensación con descansos sustitutorios, etc).
Es importante recordar que los empleadores están obligados a contar con un registro en el que se consigne el ingreso y la salida de su personal, así como las horas trabajadas en sobretiempo, en virtud de lo dispuesto por Decreto Supremo No. 004-2006-TR, modificado por Decreto Supremo No. 011-2006-TR.
Adicionalmente, el Artículo 7° de la misma norma establece la presunción relativa de que el empleador ha dispuesto la realización de trabajo en sobretiempo, en caso que el trabajador se encuentre en el centro de labores antes de la hora de ingreso y/o permanezca después de la hora de salida.
El referido registro, conjuntamente con la presunción mencionada, serán utilizados por los inspectores de trabajo como instrumentos para facilitar la determinación de infracciones laborales en materia de tiempo de trabajo, en los operativos de fiscalización que se programarían en los meses siguientes.