Número 11 - Junio 2007
   
 
 


Es inconstitucional no respetar la calificación del trabajador al asignarle labores de mínima responsabilidad
.-  Mediante sentencia recaída en el expediente No. 6128-2005-PA/TC, el Tribunal Constitucional declaró fundada en parte una demanda de amparo y ordenó que se reponga al trabajador como profesional de la Municipalidad Distrital de San Luis, último grupo ocupacional que ocupó en la referida entidad.

En el caso materia  de comentario, el trabajador cuestiona la decisión de su empleador de asignarle el puesto de jardinero (posición que ocupó inicialmente cuando ingresó a laborar para la Municipalidad de San Luis), cuando él había estado desarrollando en dicha entidad labores administrativas como almacenero, bibliotecario y psicólogo, e inclusive, había asumido los cargos de Director de Servicios Sociales y Jefe de la División de Educación, debido a la formación profesional obtenida durante el transcurso de su relación laboral (licenciado en Psicología, egresado de una Maestría en Administración y Gerencia Social, etc). 

Al respecto, el Tribunal Constitucional manifestó que “(...) no resulta razonable bajo ningún punto de vista que la emplazada, después de haberle asignado al recurrente diversos cargos de responsabilidad y dirección durante varios años, atendiendo a sus calificaciones profesionales decida inmotivadamente encargarle una labor que no requiere formación profesional o técnica, desperdiciando de ese modo las capacidades y experiencia que había adquirido el recurrente, reflejada en su hoja de servicios. Se vulnera, pues, el principio de razonabilidad, lo que se manifiesta en el hecho de que la autoridad municipal no haga uso adecuado y racional de los recursos humanos que tiene a su servicio”.

Asimismo, el supremo intérprete de la Constitución señala que la actitud de la autoridad municipal de encomendarle al trabajador labores de mínima responsabilidad atenta no sólo contra su dignidad como persona y profesional, sino también contra su derecho al libre desarrollo y bienestar, toda vez que las funciones como jardinero no le permiten desarrollar sus capacidades como profesional.

Lo interesante de la sentencia comentada es que, en sede constitucional, se ha analizado un tema que debería ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria (la reducción de categoría de un trabajador), según los criterios vinculantes expuestos anteriormente por el propio Tribunal Constitucional.


 
   
 
 

 
   
 
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