Obligación de efectuar exámenes médicos a los trabajadores.- El inciso d) del Artículo 39° del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (RSST), aprobado por Decreto Supremo No. 009-2005-TR, estableció la obligación del empleador de practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a que están expuestos en sus labores.
Al respecto, cabe recordar que el Decreto Supremo No. 007-2007-TR modificó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, condicionando la exigibilidad de la obligación mencionada en el párrafo precedente a la aprobación de diversos instrumentos que aún no han sido expedidos, tales como las guías de diagnóstico para exámenes médicos obligatorios por actividad, los protocolos de exámenes médicos ocupacionales y la regulación de los exámenes médicos en contratos temporales de corta duración. Se espera que esta documentación sea expedida, a más tardar, el 31 de diciembre de 2007, tal como lo señaló la referida norma modificatoria.
Sin perjuicio de ello, y a fin de asegurar a futuro el cumplimiento efectivo de la obligación materia de comentario, es recomendable que existan disposiciones convencionales al interior del centro de trabajo que reafirmen la obligación del trabajador de prestar su consentimiento y colaboración para la realización de los exámenes médicos que el empleador determine necesarios en función a su evaluación de riesgos.
En tal sentido, podrían incluirse cláusulas expresas en el contrato de trabajo donde el trabajador se comprometa a someterse a los referidos exámenes. Paralelamente, el empleador podría incluir esta obligación en el Reglamento Interno de Trabajo, señalando las medidas disciplinarias que resultarían aplicables en caso de presentarse una negativa injustificada por parte de los trabajadores.