Número 12 - Junio 2007
   
 
 


Criterios que deben tenerse en consideración para imputar válidamente una falta grave y entrega de información falsa al empleador
.-  Mediante Casación No. 2147-2004-LIMA, la Primera Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República ha delimitado los criterios que debe reunir el despido por falta grave para calificar como una forma válida de extinción del vínculo laboral.

La Sala considera como criterios suficientes los siguientes: (i) la infracción de los deberes esenciales que el contrato de trabajo impone al trabajador; (ii) la gravedad de la falta grave, que consiste en una lesión irreversible al vínculo laboral producida por el acto doloso o culposo del trabajador que hace imposible o indeseable la subsistencia del vínculo laboral y, (iii) la culpabilidad del trabajador, que alude al actuar libre y no necesario del trabajador, sea por dolo o negligencia inexcusable, que suponga el incumplimiento de las obligaciones laborales que le conciernen.

En el caso materia de comentario, el trabajador presentó a su empleador una declaración jurada manifestando no tener relación, parentesco, vínculo matrimonial o unión con autoridad, funcionario o asesor de su empleador.  Pese a ello, el trabajador fue despedido, luego que se descubriera que sus hermanas también prestaban labores para dicho empleador, imputándosele las faltas graves consistentes en el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que suponen el quebrantamiento de la buena fe laboral y la entrega de información falsa al empleador con la intención de causarle un perjuicio u obtener una ventaja, previstas en el inciso a) y d) del artículo 25° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, respectivamente.   

Sobre la primera causal invocada, la Sala precisó que el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que suponen el quebrantamiento de la buena fe laboral debe ser entendido en sentido estricto, esto es, referido al contenido propio y específico de la labor que le toca ejecutar al trabajador, y no al conjunto amplio de obligaciones que conlleva una relación trabajo.

Respecto a la segunda causal, la Sala señaló que no es suficiente con acreditar el hecho objetivo de la entrega de información falsa, sino que resulta indispensable que la falsedad obedezca a la voluntad del trabajador de causar perjuicio al empleador.

Siguiendo los criterios descritos en los párrafos precedentes, la Sala descartó que la conducta del trabajador revista la gravedad suficiente para justificar el despido, por lo que lo calificó como uno arbitrario.
   
 
 

 
   
 
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