Número 12 - Junio 2007
   
 
 


Obligación de solicitar la inscripción vigente de las empresas de intermediación laboral.-  De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 26.1 de la Ley No. 27626, las empresas usuarias se encuentran obligadas a solicitar la inscripción vigente de la empresa de intermediación laboral, debiendo retener en su poder copia de la misma durante el tiempo de duración del contrato que las vincule.

Esta obligación tiene una trascendental importancia, pues permite conocer si la empresa de intermediación contratada cuenta o no con registro vigente y, adicionalmente, qué labores de intermediación está facultada a realizar.

Sobre el particular, debemos recordar que el artículo 13° del Decreto Supremo No. 003-2002-TR, Reglamento de la Ley No. 27626, considera desnaturalizada la intermediación laboral cuando una empresa, de manera reiterada, contrata con una entidad sin registro vigente.

Adicionalmente, el numeral  37.4 del artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo No. 019-2006-TR, califica como infracción muy grave el contratar a una empresa o entidad de intermediación laboral sin registro vigente.

En este orden de ideas, es recomendable incluir en el contrato de locación de servicios que suscriban ambas empresas, una cláusula en la que se establezca que la empresa de intermediación se responsabiliza de manera exclusiva de presentar la constancia de renovación del registro a la empresa usuaria, antes de su vencimiento.

Asimismo, se podría pactar que el hecho de no contar con la constancia de registro vigente dará lugar a la resolución automática del contrato, a fin de evitar las sanciones descritas en los párrafos precedentes.
 
   
 
 
 
   
 
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