A continuación, presentamos dos cuadros que reflejan los aspectos más importantes del referido proyecto de ley.
Artículos consensuados por empleadores y trabajadores |
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Requisitos |
Asumir las tareas por su cuenta y riesgo, contar con sus propios recursos financieros técnicos o materiales, responsabilizarse de los resultados de sus actividades, y tener a sus trabajadores bajo su exclusiva subordinación. |
Elementos característicos |
Pluralidad de clientes, equipamiento propio, inversión de capital y la forma de retribución de la obra o servicio. |
Infracción de la tercerización |
Los trabajadores desplazados tienen relación laboral con la empresa principal, desde el inicio de la prestación de sus servicios. |
Artículos no consensuados |
Aspectos |
Posiciones |
MTPE |
Empleadores |
Trabajadores |
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Ámbito de aplicación – Definición de trabajador desplazado |
Aquel que es desplazado por más de 2 días consecutivos a la semana o 4 horas diarias en promedio semanal. |
Aquel que es desplazado por más de 180 días consecutivos o alternos en un periodo de 12 meses y que labore más de 4 horas diarias en promedio semanal para un mismo empleador. |
Igual que la propuesta de los empleadores, pero se requiere un desplazamiento por más de 15 días consecutivos o alternados en el mismo periodo de tiempo. |
Procedencia de la tercerización |
Para cualquier tipo de actividad. |
Igual que el MTPE. |
No procede para actividad principal de la empresa contratante. |
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Prohibiciones |
- Para sustituir personal en huelga,
- Para ceder trabajadores de una a otra entidad.
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Igual que el MTPE. |
Supuestos adicionales:
- Reemplazo de trabajadores en los supuestos establecidos para los contratos de suplencia u ocasional,
- Reemplazo de trabajadores cuyos puestos de trabajo hayan sido suprimidos dentro de los 12 meses anteriores.
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Derechos colectivos |
Los trabajadores sin distinción alguna y sin autorización previa tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes. |
Igual que el MTPE. |
Los trabajadores destacados pueden constituir sindicatos con trabajadores de las empresas principales, o afiliarse a los sindicatos de éstos últimos. |
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Responsabilidad solidaria |
Si hay incumplimiento del deber de control, existe responsabilidad solidaria. Si no, la responsabilidad es únicamente subsidiaria. |
Si hay incumplimiento del deber de control, existe responsabilidad subsidiaria. |
Existe responsabilidad solidaria, sin perjuicio del deber de control previsto. |