Número 13 - Julio 2007
   
 


Proyecto de Ley que regula la tercerización.-  Luego de someter a la consideración del Consejo Nacional de Trabajo un proyecto de ley en materia de tercerización, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo lo entregó al Consejo de Ministros para su discusión previa antes de ser remitido al Congreso de la República. 

A continuación, presentamos dos cuadros que reflejan los aspectos más importantes del referido proyecto de ley.

Artículos consensuados por empleadores y trabajadores

Requisitos

Asumir las tareas por su cuenta y riesgo, contar con sus propios recursos financieros técnicos o materiales, responsabilizarse de los resultados de sus actividades, y tener a sus trabajadores bajo su exclusiva subordinación. 

Elementos característicos

Pluralidad de clientes, equipamiento propio, inversión de capital y la forma de retribución de la obra o servicio.

Infracción de la tercerización

Los trabajadores desplazados tienen relación laboral con la empresa principal, desde el inicio de la prestación de sus servicios.

 

Artículos no consensuados

Aspectos

Posiciones

MTPE

Empleadores

Trabajadores

Ámbito de aplicación – Definición de trabajador desplazado

Aquel que es desplazado por más de 2 días consecutivos a la semana o 4 horas diarias en promedio semanal.

Aquel que es desplazado por más de 180 días consecutivos o alternos en un periodo de 12 meses y que labore más de 4 horas diarias en promedio semanal para un mismo empleador.

Igual que la propuesta de los empleadores, pero se requiere un desplazamiento por más de 15 días consecutivos o alternados en el mismo periodo de tiempo.

Procedencia de la tercerización

Para cualquier tipo de actividad.

Igual que el MTPE.

No procede para actividad principal de la empresa contratante.

Prohibiciones

  • Para sustituir personal en huelga,
  • Para ceder trabajadores de una a otra entidad.

Igual que el MTPE.

Supuestos adicionales:

  • Reemplazo de trabajadores en los supuestos establecidos para los contratos de suplencia u ocasional,
  • Reemplazo de trabajadores cuyos puestos de trabajo hayan sido suprimidos dentro de los 12 meses anteriores.

Derechos colectivos

Los trabajadores sin distinción alguna y sin autorización previa tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes.

Igual que el MTPE.

Los trabajadores destacados pueden constituir sindicatos con trabajadores de las empresas principales, o afiliarse a los sindicatos de éstos últimos. 

Responsabilidad solidaria

Si hay incumplimiento del deber de control, existe responsabilidad solidaria.  Si no, la responsabilidad es únicamente subsidiaria.

Si hay incumplimiento del deber de control, existe responsabilidad subsidiaria.

Existe responsabilidad solidaria, sin perjuicio del deber de control previsto.

 
 
 

 
   
 
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