La asignación por vivienda califica como condición de trabajo.- Mediante Casación No. 1524-2004-LAMBAYEQUE, la Primera Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República ha señalado que la asignación por vivienda que entrega el empleador a los trabajadores que domicilien fuera de la localidad donde desarrollan sus labores constituye condición de trabajo.
En el caso materia de comentario, durante 20 años el empleador venía otorgando a sus trabajadores un monto en dinero por concepto de asignación por vivienda, siempre que ellos residieran fuera del ámbito territorial de la ciudad de Tumán, lugar donde se encuentra ubicado el centro de labores.
Sobre el particular, la Sala –en una cuestionable sentencia–, señaló lo siguiente: “la asignación por concepto de vivienda abonada por la emplazada tiene la calidad de condición de trabajo independientemente de su permanencia y regularidad en el tiempo, no sólo por su naturaleza condicionada sino también por su finalidad al ser una forma de compensación que otorga la demandada (...) para facilitar el cumplimiento de su débito laboral”.