Número 13 - Julio 2007
   
 
 


Obligaciones del empleador relacionadas con el hostigamiento sexual.-  Desde el año 2003, se encuentran vigentes la Ley No. 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 010-2003-MIMDES.  Sin embargo, en muchos casos no se advierte que los referidos dispositivos exigen obligaciones concretas a los empleadores en materia de prevención y sanción del hostigamiento sexual.

Así, las obligaciones más importantes en este ámbito son las siguientes:

  • Establecer procedimientos preventivos internos y sancionadores que permitan al trabajador interponer una queja en caso de que sea víctima de hostigamiento sexual, el mismo que deberá cumplir con las características señaladas en el Reglamento y que deberá ser puesto en conocimiento de todos los trabajadores.
  • Capacitar a los trabajadores sobre las normas y políticas contra el hostigamiento sexual en la empresa. 
  • Reparar los perjuicios laborales ocasionados al hostigado y adoptar las medidas necesarias para que cesen las represalias ejercidas por el hostigador. 
  • Informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre los procedimientos instaurados por hostigamiento sexual y de ser el caso sobre las sanciones impuestas, dentro de los 30 días calendario siguientes, contados desde la fecha de la resolución final del procedimiento.
  • Realizar campañas de detección, prevención y difusión del hostigamiento sexual dentro de su ámbito, tales como encuestas de opinión, buzón de sugerencias, provisión de información y actividades que promuevan la toma de conciencia acerca del hostigamiento sexual.
Conforme al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo No. 019-2006-TR, el incumplimiento de algunas de estas obligaciones –como por ejemplo, no adoptar las medidas necesarias para prevenir o cesar los actos de hostigamiento sexual– constituye infracción laboral muy grave, pasible de multa.
 
   
 
 
 
   
 
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