Novedosa posición de las Autoridades Migratorias sobre la posibilidad de trabajar con una visa por llamado de familia.- A través de un reciente oficio, la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior (DIGEMIN), ha señalado que no es necesario que la cónyuge de un trabajador extranjero, que cuenta con una visa por llamado de familia, solicite su cambio de calidad migratoria para que pueda trabajar legalmente en el país.
En efecto, en el referido oficio la DIGEMIN precisa que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley de Extranjería, todo extranjero constituye una unidad migratoria, por lo que su calidad migratoria se extiende a los miembros de su familia (cónyuge, hijos menores de 18 años, hijas solteras, padres y dependientes).
Siendo ello así, la cónyuge de un trabajador extranjero tiene sus mismas prerrogativas, derechos y obligaciones y, en consecuencia, está autorizada a firmar contratos de trabajo y prestar servicios dependientes, a pesar de ostentar únicamente una visa por llamado de familia.
Debemos recordar que la posición que tradicionalmente ha sustentado la División de Extranjería de la Policía Nacional del Perú es que la calidad migratoria de trabajador es la única que permite realizar actividades laborales en el país. Frente al silencio de la DIGEMIN, esta era la posición más conservadora, teniendo en cuenta que la primera entidad es la encargada de investigar las infracciones migratorias. Por ello, el pronunciamiento de la DIGEMIN zanja una larga discusión acerca de la posibilidad de trabajar válidamente en el Perú con la visa por llamado de familia.