Número 14 - Julio 2007
   
 
 


El principio de inmediatez en el procedimiento de despido
.-  El principio de inmediatez rige en el ámbito laboral y consiste en que el empleador debe sancionar al trabajador tan pronto como conoce o investiga una falta.  Esto implica que debe existir un plazo razonable entre el conocimiento del hecho y la investigación de éste, así como en la posterior comunicación al trabajador de la sanción respectiva.

Sobre el particular, existen varios pronunciamientos judiciales que se refieren al principio de inmediatez, en las dos etapas indicadas precedentemente.

Respecto de la primera etapa (conocimiento – investigación), podemos mencionar la sentencia recaída en el expediente No. 03893-2004-AA/TC en la cual el Tribunal Constitucional exige que se acredite la existencia de una investigación de las faltas laborales imputadas para considerar que el lapso transcurrido entre la comisión de las referidas faltas y el despido no vulnera el principio de inmediatez.

En cuanto a la segunda etapa (comunicación de la sanción), el propio Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el expediente No. 034-2004-AA/TC, declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por un trabajador a quien se le había comunicado su despido casi dos meses después de haberse tomado el Acuerdo de Directorio que decidió sancionarlo.

Como se deduce de las sentencias mencionadas, resulta imperativo observar el principio de inmediatez a lo largo de todo el procedimiento de despido de un trabajador, a fin de que éste constituya un acto válido del empleador.
   
 
 

 
   
 
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