Prohibición de discriminación en las ofertas de empleo.- Una manera usual de atraer posibles candidatos para ocupar un puesto de trabajo vacante es utilizar las ofertas de empleo. Sobre el particular, es preciso recordar que la emisión de estas ofertas se encuentra regulada por la Ley No. 26772 –modificada por la Ley No. 27270– y por su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 002-98-TR.
Se prohibe expresamente que las ofertas de empleo contengan requisitos que impliquen un trato diferenciado basado en motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social, condición económica, estado civil, edad, etc. Esto, además, ha sido confirmado por la Corte Suprema en la Casación No. 231-2004 LAMBAYAQUE, en materia de discriminación por edad en las ofertas de empleo.
Como excepción, no se consideran prohibidos los requisitos sustentados en las calificaciones exigidas para el desempeño del empleo.
En consecuencia, se debe tener sumo cuidado cuando se publiquen ofertas de empleo a través de cualquier medio de comunicación, evitando incluir requisitos relacionados con los motivos prohibidos antes indicados, salvo que dichas exigencias sean realmente indispensables para el puesto de trabajo a ocupar. De lo contrario, esta conducta será pasible de una sanción administrativa y penal.