Nuevas Restricciones para la Intermediación Laboral.- El proyecto de Ley elaborado por el Ministerio de Trabajo, aprobado por el Consejo de Ministros y remitido al Congreso de la República, propone la modificación de la Ley N° 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, con la finalidad de reducir el límite máximo de contratación de personal de empresas de servicios temporales o cooperativas de trabajo temporal del 20% al 10% del personal de la empresa usuaria.
El nuevo porcentaje limitativo no resulta de aplicación para los servicios complementarios o especializados, siempre que la empresa de servicios o cooperativa asuma plena autonomía técnica y responsabilidad para el desarrollo de sus actividades.
A continuación, figura un cuadro en el que se puede apreciar las principales restricciones que regirán para la contratación de empresas de servicios y cooperativas de trabajadores, de aprobarse las modificaciones contenidas en el referido proyecto.
RESTRICCIONES |
EXPLICACIÓN |
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Según el tipo de actividad |
Sólo para actividades temporales, complementarias o especializadas (no tercerización – outsourcing) . |
Según el número de trabajadores destacados |
- Servicios Temporales: 10% de la planilla de la empresa usuaria.
- Servicios Complementarios y Especializados: No hay límite, siempre que la empresa de servicios asuma plena autonomía técnica y responsabilidad.
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Según la autorización administrativa |
Sólo se puede contratar a empresas que cuenten con registro vigente ante el MTPE. |
Otras restricciones |
No se puede contratar a una empresa de servicios en los siguientes supuestos:
- Para cubrir personal que se encuentre ejerciendo el derecho de huelga.
- Para cubrir personal de otra empresa de servicios.
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Adicionalmente, dentro de la tendencia legislativa orientada a restringir la intermediación laboral, el 13 de agosto del presente año se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Directiva Nacional Nº 004-2007-MTPE/3/11.2, que regula el “Procedimiento para el Registro de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral - RENEEIL”, la misma que fue aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 206-2007-TR.
Mediante esta Directiva, la Autoridad Administrativa de Trabajo busca establecer un riguroso cumplimiento de los procedimientos para la aplicación, evaluación y calificación adecuada de las actividades consideradas como intermediación laboral y el otorgamiento de la constancia de inscripción en el referido registro.