Número 15 - Agosto 2007
   
 


Nuevas Restricciones para la Intermediación Laboral.- El proyecto de Ley elaborado por el Ministerio de Trabajo, aprobado por el Consejo de Ministros y remitido al Congreso de la República, propone la modificación de la Ley N° 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, con la finalidad de reducir el límite máximo de contratación de personal de empresas de servicios temporales o cooperativas de trabajo temporal del 20% al 10% del personal de la empresa usuaria.

El nuevo porcentaje limitativo no resulta de aplicación para los servicios complementarios o especializados, siempre que la empresa de servicios o cooperativa asuma plena autonomía técnica y responsabilidad para el desarrollo de sus actividades.
 
A continuación, figura un cuadro en el que se puede apreciar las principales restricciones que regirán para la contratación de empresas de servicios y cooperativas de trabajadores, de aprobarse las modificaciones contenidas en el referido proyecto.

RESTRICCIONES

EXPLICACIÓN

Según el tipo de actividad

Sólo para actividades temporales, complementarias o especializadas (no tercerización – outsourcing) .

Según el número de trabajadores destacados

  1. Servicios Temporales: 10% de la planilla de la empresa usuaria.
  2. Servicios Complementarios y Especializados: No hay límite, siempre que la empresa de servicios asuma plena autonomía técnica y responsabilidad.

Según la autorización administrativa

  Sólo se puede contratar a empresas que cuenten con registro vigente ante el MTPE.

Otras restricciones

No se puede contratar a una empresa de servicios en los siguientes supuestos:

  1. Para cubrir personal que se encuentre ejerciendo el derecho de huelga.
  2. Para cubrir personal de otra empresa de servicios.

Adicionalmente, dentro de la tendencia legislativa orientada a restringir la intermediación laboral, el 13 de agosto del presente año se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Directiva Nacional Nº 004-2007-MTPE/3/11.2, que regula el “Procedimiento para el Registro de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral - RENEEIL”, la misma que fue aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 206-2007-TR.

Mediante esta Directiva, la Autoridad Administrativa de Trabajo busca establecer un riguroso cumplimiento de los procedimientos para la aplicación, evaluación y calificación adecuada de las actividades consideradas como intermediación laboral y el otorgamiento de la constancia de inscripción en el referido registro.
 
 
 

 
   
 
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