El cobro de beneficios sociales no extingue la relación laboral, si el trabajador continúa laborando para el mismo empleador.- Mediante Sentencia recaída en el expediente Nº 06773-2006-PA/TC, el Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de amparo ordenando la reposición del trabajador despedido, toda vez que habiendo efectuado el cobro de beneficios sociales, seguía prestando servicios para su empleador.
En efecto, el Tribunal Constitucional estimó que tal cobro no puso fin a la relación laboral ya que “[el demandante] continuó laborando sin interrupción después de esta última fecha; por tanto, no puede afirmarse válidamente que hubo extinción del vínculo laboral en aquella oportunidad”.
Similar criterio utilizó el Tribunal Constitucional respecto del depósito de la CTS por un período posterior de labores. En este caso, además de no cobrar el monto depositado, el trabajador continuó prestando servicios para el mismo empleador y, en consecuencia, su vínculo laboral nunca se extinguió.
En conclusión, de la sentencia materia de análisis se desprende que la relación laboral no se extingue por el cobro de los beneficios sociales cuando el trabajador sigue prestando servicios para su empleador.