Número 15 - Agosto 2007
   
 
 


Pacto de Remuneración Integral computada por período anual.- El artículo 8 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, permite a los empleadores acordar con sus trabajadores la percepción de una remuneración integral computada por período anual, que comprenda todos los beneficios legales y convencionales aplicables, con excepción de la participación en las utilidades.  

Para la implementación de este sistema remunerativo, que facilita el manejo administrativo del pago de las remuneraciones y de los beneficios sociales, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • El trabajador debe percibir una remuneración mensual no menor a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, esto es, actualmente, S/. 6,900.00. Como se sabe, la Unidad Impositiva Tributaria asciende actualmente a S/. 3,450.00. 
  • El pacto de remuneración integral anual debe realizarse por escrito, sea con ocasión del contrato de trabajo o en un convenio adicional. 
  • Las partes pueden determinar la periodicidad del pago de la remuneración integral, siendo lo habitual que se abone en doce armadas iguales. 
  • Para la aplicación de las exoneraciones e inafectaciones tributarias, en las planillas y en las boletas de pago, deben identificarse los conceptos que tuviesen un tratamiento particular, como por ejemplo, la Compensación por Tiempo de Servicios.
  • En el pacto se deben precisar todos los beneficios que se incluyen en la remuneración integral. A falta de precisión, se entiende que los comprende a todos, a excepción de la participación en las utilidades.
 
   
 
 
 
   
 
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