Dictan medidas laborales para zonas de emergencia.- Como consecuencia de los fuertes sismos registrados el 15 de agosto pasado, el Decreto Supremo No. 016-2007-TR ha establecido medidas de carácter laboral destinadas a brindar facilidades a empleadores y trabajadores hasta que se normalicen las actividades en las zonas declaradas en emergencia (departamento de Ica y provincia de Cañete).
Las principales medidas son las siguientes:
MEDIDAS |
EXPLICACIÓN |
Vacaciones |
Otorgar, a solicitud del trabajador, descanso a cuenta de vacaciones anuales para el personal que hubiera sufrido pérdidas de familiares directos o daños materiales de consideración. |
Compensación de días de trabajo |
Otorgar, a solicitud del trabajador, compensación de días de trabajo para el personal que hubiera sufrido pérdidas de familiares directos o daños materiales de consideración. |
Tolerancia |
Dar tolerancia a la hora de ingreso al centro de labores. |
Suspensión perfecta de labores |
La comunicación para introducir una suspensión de labores por caso fortuito o fuerza mayor, podrá ser remitida dentro del plazo de quince días naturales de adoptada la medida. El dispositivo obliga al empleador a preferir el descanso a cuenta de vacaciones antes que la suspensión perfecta de labores. |
Como parte de la tendencia legislativa orientada a facilitar la participación de la sociedad en el apoyo de los damnificados, el Ejecutivo, además, mediante Decreto Supremo No. 017-2007-TR, ha dispuesto que el trabajo de los bomberos voluntarios en zonas declaradas en estado de emergencia, implica el ejercicio de un cargo cívico, causal de la suspensión imperfecta de labores, que determina la continuación de la obligación del empleador de pagar la remuneración al trabajador, pese a que no se realizan actividades laborales a su favor.
Establecen disposiciones relativas al uso de “Planillas Electrónicas”.- Mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, se derogan las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 015-2005-TR y se prorroga hasta el 01 de enero de 2008 la entrada en vigencia de la “Planilla Electrónica” (Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios – RTPS).
El referido dispositivo, establece que están obligados a llevar la “Planilla Electrónica” quienes cumplan con alguna de las siguientes condiciones: (i) cuenten con más de tres trabajadores; (ii) cuenten con uno o más prestadores de servicios y/o personal de terceros; (iii) cuenten con uno o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del SNP; (iv) estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría; (v) tengan a su cargo artistas; (vi) hubieran contratado los servicios de una EPS; (vii) hubieran suscrito con ESSALUD un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; (viii) gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria y (ix) cuenten con personas naturales que prestan servicios bajo alguna modalidad formativa.
Los aspectos más saltantes de la referida norma son los siguientes:
- Las disposiciones relativas al pago de la remuneración, entrega y conservación de boletas de pago contenidas en el Decreto Supremo Nº 001-98-TR se mantienen vigentes para todos los empleadores.
- Las disposiciones referidas a las planillas del Decreto Supremo Nº 001-98-TR se mantendrán para empleadores no incluidos en la obligación de llevar planillas electrónicas.
- El MTPE regulará las condiciones para la entrega de boletas de pago digitales, para los empleadores que voluntariamente decidan optar por dicho sistema.
- Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá el cronograma de presentación de la Planilla electrónica.
- El medio informático a través del cual se presentará la planilla electrónica será publicado en el portal de SUNAT a partir de septiembre de 2007.
- Los empleadores obligados a llevar planillas electrónicas deben cerrar sus planillas llevadas de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 001-98-TR, mediante comunicación al MTPE, adjuntando copia de la última planilla utilizada.
- La obligación de inscribir a los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas se considera cumplida con la presentación de la planilla electrónica.