Número 16 - Agosto 2007
   
 
 


La proximidad de tiempo entre la queja del trabajador y su cese unilateral determina la nulidad del despido
.- Mediante Casación N° 1363-2005 LIMA, la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ha señalado que existe relación directa entre el despido del trabajador y la queja o proceso iniciado por éste contra su empleador, si el referido despido se produce dentro de un lapso de tiempo cercano a dicho reclamo laboral.

En efecto, la Sala ha afirmado que “para la configuración del despido nulo por la causal prevista en el inciso c) del Decreto Supremo 003-97-TR debe tenerse en cuenta los siguientes criterios: a) que el trabajador haya presentado una queja o participado en un proceso contra el empleador en defensa de sus derechos reconocidos por la ley y no con ánimo de obtener un medio de prueba para defenderse frente a un posible despido por causa justa; b) que el acto de despido se produzca con posterioridad a la formulación de la queja por parte del trabajador y dentro de un plazo tan cercano que produzca convicción en el juzgador que el móvil por el cual se dio término al vínculo laboral es la represalia por el reclamo formulado; y c) que el empleador no haya motivado expresamente su decisión de despedir al trabajador”.

Se advierte así que para la Sala, la proximidad temporal entre la queja o proceso iniciado por el trabajador y el despido, así como la falta de motivación en la adopción del cese, determina la nulidad del despido.
   
 
 

 
   
 
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