Número 17 - Septiembre 2007
   
 


Modifican el Reglamento de la Ley de General de Inspecciones de Trabajo.- El 1 de septiembre del presente año se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 019-2007-TR, mediante el cual el Ejecutivo modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley General de Inspecciones de Trabajo. El referido dispositivo legal, que entrará en vigencia 30 días útiles después de su publicación, busca reforzar el sistema de inspecciones laborales y atender a las observaciones de los congresistas demócratas de los EEUU con miras a la aprobación del TLC.

Las principales modificaciones son las siguientes:

MODIFICACIONES

EXPLICACIÓN

Funciones de la inspección

La Autoridad Administrativa de Trabajo podrá solicitar autorización judicial para el ingreso al centro de trabajo.

Facultades inspectivas

Los Inspectores podrán realizar actuaciones inspectivas para verificar el despido arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso al centro de trabajo, así como realizar actuaciones para el otorgamiento de la constancia de cese.

Actuaciones inspectivas

Los Inspectores podrán realizar actuaciones inspectivas, en días hábiles o inhábiles, cuando tomen conocimiento de la violación flagrante de normas socio laborales o de seguridad y salud en el trabajo.

Ordenes de Inspección

Aunque exista error en la identificación del sujeto inspeccionado, en el domicilio del lugar o centro de trabajo u otro dato y/o error material, o fuese necesario realizar actuaciones inspectivas en otros centros de trabajo del mismo empleador, los Inspectores podrán realizar las actuaciones inspectivas, sin necesidad que se emita una nueva orden de inspección.

Infracciones administrativas

Pueden ser materia de un procedimiento sancionador los actos o hechos que impiden o dificultan la labor inspectiva.

Infracciones graves en materia de relaciones laborales

No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley.

Infracciones graves en materia de intermediación laboral

No formalizar por escrito los contratos de trabajo con los trabajadores (obligación de las empresas de intermediación).

Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales

  1. La desnaturalización de contratos a plazo determinado y su uso para violar el principio de no discriminación.
  2. La realización de actos que impidan el libre ejercicio del derecho de huelga, como la sustitución de trabajadores en huelga, bajo contratación directa a través de contratos indeterminados o sujetos a modalidad, o bajo contratación indirecta, a través de intermediación laboral o contratación y sub-contratación de obras o servicios.
  3. La realización de actos que afecten la libertad sindical del trabajador, impidan la constitución de sindicatos, obstaculicen a la representación sindical, utilicen contratos de trabajo sujetos a modalidad para afectar la libertad sindical, la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga, o supuestos de intermediación laboral fraudulenta, o cualquier otro acto de interferencia en la organización de sindicatos.
  4. La discriminación de un trabajador por el libre ejercicio de su actividad sindical, esté contratado a plazo indeterminado, sujetos a modalidad, a tiempo parcial, u otros.

Infracciones muy graves   en materia de intermediación laboral

  1. Empresas contratistas, tercerizaciones, outsourcing o sub contratistas que solamente destacan personal y no cuentan con autonomía empresarial (obligación de las empresas usuarias).
  2. Utilizar la intermediación, la contratación o subcontratación de obras o servicios con la intención o efecto de limitar o anular el ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores o sustituirlos en caso de huelga.

Medidas de advertencia y requerimiento

 

Las medidas de requerimiento pueden ordenar al empleador el registro del trabajador en la planilla; abono de remuneraciones y beneficios laborales; que el contrato de trabajo se considere indeterminado y la continuidad del trabajador; paralizar o prohibir el trabajo por inobservancia de normas sobre prevención de riesgos laborales; y que se garantice el pago de trabajadores, si verifica que la empresa no cuenta con recursos financieros suficientes.

 
 
 

 
   
 
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