No se vulnera el principio de inmediatez si transcurren menos de 30 días entre el conocimiento de la falta y la carta de preaviso.- Mediante Casación N° 677-2006 LA LIBERTAD, la Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República ha señalado que si media un plazo menor a 30 días entre la fecha que el empleador conoce las faltas cometidas por su trabajador y la fecha de envío de la carta de imputación de cargos, ello se condice con el principio de inmediatez.
En el caso materia de Casación, el trabajador, quien ocupaba el cargo de Administrador y Apoderado en la empresa, no comunicó en su oportunidad la recepción de un oficio judicial que ordenaba al empleador retener un porcentaje del sueldo del propio trabajador. El empleador tomó conocimiento de estos hechos el 29 de enero de 2003 y le remitió la carta de preaviso el 26 de febrero del mismo año.
Al respecto, la Sala señaló que “(...) al haber transcurrido menos de treinta días desde que la demandada [el empleador] toma conocimiento de las irregularidades y faltas imputadas al accionante (...) hasta que le cursa la Carta de Imputación de Cargos, plazo que este Colegiado estima absolutamente proporcional y razonable (...)”.
Así, se advierte que la Corte Suprema está precisando a través de jurisprudencia casatoria el contenido del principio de inmediatez. Esto resulta totalmente necesario, pues la ley no menciona cuánto tiempo, como máximo, debe transcurrir entre el conocimiento de la falta y el inicio del procedimiento de despido para no infringir el referido principio.
Esta resolución complementa de manera adecuada, aquellas expedidas por el Tribunal Constitucional que mencionamos en el REM Laboral Informa No. 14.