Número 17 - Septiembre 2007
   
 
 


Desnaturalización de contratos modales y sus efectos.- Como se sabe, los trabajadores sólo pueden ser contratados por un plazo determinado en los casos y con los requisitos que establece la ley. Así, en general, los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden ser celebrados sólo cuando así lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar. En esa misma línea, la ley exige que en el contrato de trabajo se señale con claridad las causas objetivas determinantes de la contratación.

En tal sentido, la legislación laboral sanciona la utilización indebida de dichos contratos con la desnaturalización, pasando a considerárseles como contratos de trabajo a plazo indeterminado y, en consecuencia, el trabajador adquirirá la estabilidad laboral por tiempo indefinido.

Teniendo en cuenta esta situación, es prudente tener en cuenta lo siguiente:

  • Debe evitarse que el trabajador continúe laborando después de la fecha de vencimiento del plazo establecido en el contrato. Si se realizan prórrogas, no debe existir un solo día sin que los trabajadores tengan un contrato con plazo vigente.
  • No debe excederse el plazo máximo previsto en la Ley para cada modalidad de contrato. Además, debe tenerse en cuenta que, en general, el plazo máximo para la utilización sucesiva de contratos temporales es de 5 años.
  • En los contratos para obra determinada o servicio específico, el trabajador no deberá continuar prestando servicios luego de concluida la obra o el servicio, sin que se haya prorrogado el contrato para una nueva obra o servicio.
  • Si el titular del puesto sustituido no se reincorpora vencido el término legal o convencional, el trabajador contratado mediante un contrato de suplencia no deberá continuar laborando.
  • No debe simularse o utilizarse fraudulentamente los contratos sujetos a modalidad. Es necesario que se consigne de manera clara las causas objetivas que justifican la utilización de contratos modales.
 
   
 
 
 
   
 
*Este correo electrónico contiene exclusivamente información sobre temas de actualidad legal, por lo que no puede ser considerado como una comunicación comercial publicitaria, de acuerdo con la legislación de la materia. Sin perjuicio de ello,  si no desea continuar recibiendo el informativo legal que se envía por  este medio, por favor  haga  clic  aquí