Amplían artículo 4 del Reglamento de la Ley de Intermediación Laboral que regula la Tercerización de Servicios.- El 20 de septiembre del presente año, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 020-2007-TR, que amplía la regulación en materia de tercerización laboral. El referido dispositivo legal busca, principalmente, reforzar la regulación en la materia y garantizar el cumplimiento de obligaciones laborales con miras a la aprobación del TLC con EEUU.
Las nuevas disposiciones son las siguientes:
AMPLIACIÓN |
EXPLICACIÓN |
Desplazamiento de personal a unidades de producción de una empresa principal |
Los contratos de locación de servicios suscritos con empresas con las que se tercerizan servicios que impliquen desplazamiento de personal, deben constar por escrito y se deberá indicar cuál es la actividad empresarial a ejecutar y en qué unidades productivas o ámbitos de la empresa principal se realiza. Los contratos ya suscritos tendrán que adecuarse a esta norma. |
Las empresas que desplazan personal deberán contar con recursos para garantizar el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores. |
Desnaturalización |
La tercerización de servicios que incumpla las disposiciones sobre la materia o implique una simple provisión de personal, origina una relación laboral directa entre el trabajador desplazado y la empresa principal. |
Garantía de derechos laborales |
Se reitera que los trabajadores con contratos sujetos a modalidad gozan de iguales derechos que los trabajadores contratados a plazo indefinido. |
Se ratifica que los trabajadores desplazados en una tercerización de servicios gozan de los derechos de libre sindicalización, negociación colectiva y huelga; así como, indemnización por despido arbitrario, indemnización por resolución arbitraria de contrato sujeto a modalidad, reposición por despido nulo y el pago de remuneraciones devengadas. |
La tercerización laboral y la contratación sujeta a modalidad, incluyendo aquella realizada en la tercerización de servicios, no pueden ser utilizadas para sustituir trabajadores en huelga o afectar la situación laboral de los dirigentes amparados por el fuero sindical. |
Los trabajadores podrán recurrir individual o colectivamente a la Autoridad de Trabajo o al Poder Judicial para proteger sus derechos colectivos, impugnar prácticas antisindicales, solicitar la verificación de la verdadera naturaleza de los contratos de trabajo sujetos a modalidad que hubieran suscrito, impugnar la no renovación de dichos contratos, entre otros. |
Por último, la Ministra de Trabajo, Susana Pinilla, ha declarado públicamente que ya no se realizarán más cambios en la legislación sobre intermediación y tercerización, con lo cual ha quedado descartado el proyecto de ley que establece la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la empresa principal comentado en el REM Laboral Informa No. 13.