Número 18 - Septiembre 2007
   
 


Amplían artículo 4 del Reglamento de la Ley de Intermediación Laboral que regula la Tercerización de Servicios.- El 20 de septiembre del presente año, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 020-2007-TR, que amplía la regulación en materia de tercerización laboral. El referido dispositivo legal busca, principalmente, reforzar la regulación en la materia y garantizar el cumplimiento de obligaciones laborales con miras a la aprobación del TLC con EEUU.

Las nuevas disposiciones son las siguientes:

AMPLIACIÓN

EXPLICACIÓN

Desplazamiento de personal a unidades de producción de una empresa principal

Los contratos de locación de servicios suscritos con empresas con las que se tercerizan servicios que impliquen desplazamiento de personal, deben constar por escrito y se deberá indicar cuál es la actividad empresarial a ejecutar y en qué unidades productivas o ámbitos de la empresa principal se realiza. Los contratos ya suscritos tendrán que adecuarse a esta norma.

Las empresas que desplazan personal deberán contar con recursos para garantizar el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores.

Desnaturalización

La tercerización de servicios que incumpla las disposiciones sobre la materia o implique una simple provisión de personal, origina una relación laboral directa entre el trabajador desplazado y la empresa principal.

Garantía de derechos laborales

Se reitera que los trabajadores con contratos sujetos a modalidad gozan de iguales derechos que los trabajadores contratados a plazo indefinido.

Se ratifica que los trabajadores desplazados en una tercerización de servicios gozan de los derechos de libre sindicalización, negociación colectiva y huelga; así como, indemnización por despido arbitrario, indemnización por resolución arbitraria de contrato sujeto a modalidad, reposición por despido nulo y el pago de remuneraciones devengadas.

La tercerización laboral y la contratación sujeta a modalidad, incluyendo aquella realizada en la tercerización de servicios, no pueden ser utilizadas para sustituir trabajadores en huelga o afectar la situación laboral de los dirigentes amparados por el fuero sindical.

Los trabajadores podrán recurrir individual o colectivamente a la Autoridad de Trabajo o al Poder Judicial para proteger sus derechos colectivos, impugnar prácticas antisindicales, solicitar la verificación de la verdadera naturaleza de los contratos de trabajo sujetos a modalidad que hubieran suscrito, impugnar la no renovación de dichos contratos, entre otros.

Por último, la Ministra de Trabajo, Susana Pinilla, ha declarado públicamente que ya no se realizarán más cambios en la legislación sobre intermediación y tercerización, con lo cual ha quedado descartado el proyecto de ley que establece la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la empresa principal comentado en el REM Laboral Informa No. 13.

 
 
 

 
   
 
*Este correo electrónico contiene exclusivamente información sobre temas de actualidad legal, por lo que no puede ser considerado como una comunicación comercial publicitaria, de acuerdo con la legislación de la materia. Sin perjuicio de ello,  si no desea continuar recibiendo el informativo legal que se envía por  este medio, por favor  haga  clic  aquí