Número 18 - Septiembre 2007
   
 
 


El impuesto a la renta asumido por el empleador constituye remuneración para el trabajador.-
Mediante Sentencia recaída en el expediente N° 01734-06-BE(S), la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima consideró que el impuesto a la renta de quinta categoría del trabajador asumido por el empleador constituye remuneración computable para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

Según la Sala, dado que era el trabajador quien debía pagar dicho tributo, la decisión del empleador de asumir la referida obligación tributaria significa una ventaja patrimonial para aquel; en consecuencia, el monto del impuesto constituye un concepto remunerativo.

En la sentencia se expresa que “el impuesto asumido por el empleador constituye un mayor ingreso para el trabajador, pero ingreso al fin por cuanto si bien es la empleadora la que ha pagado el impuesto, ello era de responsabilidad del actor; (...) en este sentido, habiendo concluido que el porcentaje abonado (...) constituye parte de la remuneración del actor, se colige que dicho monto debe integrar la remuneración computable para efectos del cálculo de la compensación por tiempo de servicios”.

Al respecto, es importante precisar que, si bien la Sala señala que el impuesto asumido por el empleador constituye un monto que integra la remuneración computable para efectos del cálculo de la CTS, este criterio es extensible al resto de beneficios laborales.
   
 
 

 
   
 
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