Proyecto de Ley que modificaría el Régimen Actual de Reparto de Utilidades.- Por iniciativa del Poder Ejecutivo, el 28 de septiembre último fue presentado al Congreso de la República el Proyecto de Ley N° 1670/2007-PE que introduciría cambios sustanciales al sistema de reparto de utilidades regulado por los Decretos Legislativos Nos. 677 y 892, referidos al derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas.
Las principales modificaciones, de ser aprobado el Proyecto, serían las siguientes:
RÉGIMEN ACTUAL |
POTENCIALES MODIFICACIONES |
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El porcentaje de reparto de utilidades se distribuye de la siguiente manera:
- Cincuenta por ciento (50%) será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entiéndase como tal los días real y efectivamente trabajados.
Se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador.
- Cincuenta por ciento (50%) se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.
Se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.
- La participación que pueda corresponderle a cada trabajador tiene como límite máximo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales.
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El porcentaje de reparto de utilidades se distribuye de la siguiente manera:
- Setenta por ciento (70%) será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entiéndase como tal los días real y efectivamente trabajados.
Se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador.
- Veinticinco por ciento (25%) se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.
Se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.
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De existir un remanente entre el porcentaje a repartir por utilidades en la empresa y el límite máximo de la participación que corresponda a todos los trabajadores, la empresa está obligada a comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el monto de dicho remanente y a destinarlo íntegramente al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo. |
Cinco por ciento (5%) será destinado al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo, de acuerdo a los lineamientos, requisitos, condiciones y procedimientos que se establezcan en el Reglamento. |
Al respecto, es importante precisar que actualmente existe una iniciativa elaborada por el Consejo Nacional del Trabajo que introduciría mejoras al proyecto de ley bajo comentario, planteando básicamente la eliminación del 5% de las utilidades que estaría destinado al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo.
Establecen alza de la Remuneración Mínima Vital (RMV).- El 29 de septiembre de 2007 fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo 022-2007-TR, mediante el cual se incrementa la remuneración mínima vital en S/. 50.00 Nuevos Soles, por lo que ésta ascenderá a S/. 550.00 Nuevos Soles.
El referido dispositivo legal, será implementado de manera escalona, de tal forma que el 1 de octubre se inició con un incremento de 30 nuevos soles, mientras que la segunda parte se abonará el 1 de enero de 2008, consolidando de esta forma la medida.
El Incremento en la remuneración mínima vital responde a la necesidad de contrarrestar los mayores gastos generados por el aumento de precio en algunos productos de primera necesidad, como consecuencia de las fluctuaciones en los mercados internacionales.