Número 19 - Octubre 2007
   
 


Proyecto de Ley que modificaría el Régimen Actual de Reparto de Utilidades.- Por iniciativa del Poder Ejecutivo, el 28 de septiembre último fue presentado al Congreso de la República el Proyecto de Ley N° 1670/2007-PE que introduciría cambios sustanciales al sistema de reparto de utilidades regulado por los Decretos Legislativos Nos. 677 y 892, referidos al derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas.

Las principales modificaciones, de ser aprobado el Proyecto, serían las siguientes:

RÉGIMEN ACTUAL

POTENCIALES MODIFICACIONES

El porcentaje de reparto de utilidades se distribuye de la siguiente manera:

  1. Cincuenta por ciento (50%) será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entiéndase como tal los días real y efectivamente trabajados.

    Se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador.

  2. Cincuenta por ciento (50%) se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.

    Se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.

  3. La participación que pueda corresponderle a cada trabajador tiene como límite máximo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales.

El porcentaje de reparto de utilidades se distribuye de la siguiente manera:

  1. Setenta por ciento (70%) será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entiéndase como tal los días real y efectivamente trabajados.



    Se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador.

  2. Veinticinco por ciento (25%) se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.

    Se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.

De existir un remanente entre el porcentaje a repartir por utilidades en la empresa y el límite máximo de la participación que corresponda a todos los trabajadores, la empresa está obligada a comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el monto de dicho remanente y a destinarlo íntegramente al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo.

Cinco por ciento (5%) será destinado al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo, de acuerdo a los lineamientos, requisitos, condiciones y procedimientos que se establezcan en el Reglamento.

Al respecto, es importante precisar que actualmente existe una iniciativa elaborada por el Consejo Nacional del Trabajo que introduciría mejoras al proyecto de ley bajo comentario, planteando básicamente la eliminación del 5% de las utilidades que estaría destinado al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo.


 
Establecen alza de la Remuneración Mínima Vital (RMV).- El 29 de septiembre de 2007 fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo 022-2007-TR, mediante el cual se incrementa la remuneración mínima vital en S/. 50.00 Nuevos Soles, por lo que ésta ascenderá a S/. 550.00 Nuevos Soles.

El referido dispositivo legal, será implementado de manera escalona, de tal forma que el 1 de octubre se inició con un incremento de 30 nuevos soles, mientras que la segunda parte se abonará el 1 de enero de 2008, consolidando de esta forma la medida.

El Incremento en la remuneración mínima vital responde a la necesidad de contrarrestar los mayores gastos generados por el aumento de precio en algunos productos de primera necesidad, como consecuencia de las fluctuaciones en los mercados internacionales.
 
 
 

 
   
 
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