La suspensión indefinida del trabajador constituye un despido de hecho.- Mediante Sentencia recaída en el expediente Nº 08141-2006-PA/TC, el Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de amparo y ordenó la reposición de varios trabajadores cuyo contrato se encontraba suspendido por más de dos años, a raíz de un procedimiento de cese colectivo que aún no había sido resuelto.
Al respecto, el Tribunal Constitucional afirmó que “(…) la suspensión laboral de un trabajador que dura más de dos años (…) no tiene justificación, y carece de razonabilidad y proporción, por lo que constituye un despido de hecho; más aún cuando la ley establece un plazo máximo de 90 días para la suspensión perfecta de labores”.
Si bien el razonamiento del Tribunal Constitucional resulta cuestionable (pues el plazo máximo de la suspensión referida es lo que dure el procedimiento por cese colectivo y no los 90 días), es de resaltar que, a criterio de dicho órgano, la duración excesiva de la suspensión de un contrato equivale a un despido de hecho y, en consecuencia, el trabajador se encuentra legitimado para solicitar su reposición.