Número 19 - Octubre 2007
   
 
 


Contratación de trabajadores a tiempo parcial.- Sea por decisión de la empresa o del propio trabajador, la suscripción de contratos de trabajo a tiempo parcial resulta ser una alternativa interesante para cubrir las necesidades de recursos humanos de una determinada organización empresarial. Por ello, es importante recordar los aspectos más importantes de la regulación de este tipo de contratación.

En primer lugar, los trabajadores contratados a tiempo parcial gozan de todos los derechos laborales, con excepción de aquéllos cuya percepción esté condicionada al cumplimiento de por lo menos 4 horas diarias de labor, tal como sucede con la compensación por tiempo de servicios (CTS), las vacaciones anuales y la indemnización por despido arbitrario.

Para determinar si un trabajador cumple o no con el requisito mencionado, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo (actualmente, Ley de Productividad y Competitividad Laboral), se debe dividir la jornada semanal del trabajador entre 6 o 5 días, según corresponda. Si el promedio resultante es inferior a 4 horas diarias, no se considerará cumplido el requisito. Siendo ello así, los trabajadores que laboren menos de 24 o 20 horas, respectivamente, serán calificados como trabajadores a tiempo parcial, por lo que no gozarán de los derechos laborales indicados en el párrafo anterior.

Por último, es importante mencionar que los contratos de trabajo a tiempo parcial se deben celebrar por escrito y presentarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los 15 días naturales siguientes a su suscripción.

 
   
 
 
 
   
 
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