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Modifican Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.- El 28 de octubre del presente año, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 024-2007-TR, que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
Estas son las nuevas reglas en materia de declaración de huelga:
- La organización sindical podrá declarar la huelga en la forma que expresamente determinen sus estatutos, siempre que dicha decisión sea adoptada, al menos, por la mayoría de sus afiliados votantes asistentes a la asamblea.
- Si la decisión fue adoptada por la mayoría de trabajadores del ámbito comprendido en la huelga, se suspende la relación laboral de todos los trabajadores comprendidos en éste. Se exceptúan los cargos de dirección y el personal que debe ocuparse de los servicios mínimos.
- En el caso que la decisión hubiera sido tomada por la mayoría de los miembros del sindicato, más no por la mayoría de los trabajadores del ámbito comprendido en la huelga, se suspende la relación laboral únicamente de los miembros del sindicato, con las excepciones antes señaladas.
- En los casos en que no exista organización sindical, podrán declarar la huelga la mayoría de los trabajadores votantes del ámbito en asamblea.
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