Es nulo despedir a un trabajador discapacitado, debiendo ser repuesto en un puesto de similar nivel o categoría que el anterior.- Mediante sentencia de 16 de enero de 2007, el Tribunal Constitucional ordenó la reposición de un trabajador parcialmente incapacitado en un puesto de trabajo acorde con su condición física, sin que esto le represente una reducción de nivel o categoría.
El Tribunal Constitucional resolvió de esta manera tratándose de un trabajador que tenía una incapacidad permanente parcial. El empleador despidió al trabajador alegando la existencia de una causa justa relacionada con su capacidad, consistente en el detrimento de su facultad física e ineptitud sobreviviente.
El Tribunal Constitucional precisó que es nulo el despido que se produce “(…) cuando el trabajador es despedido por razones de discriminación derivadas de su condición de discapacitado o inválido”.
El referido órgano colegiado concluyó que si “(…) la emplazada considera que el demandante no se encuentra capacitado para desempeñar el cargo que ocupaba, debe reponerlo en un puesto de trabajo de igual nivel o categoría que demande un menor esfuerzo físico, ello con la finalidad de poder preservar su estado de salud y su dignidad como trabajador”.