Número 20 - Octubre 2007
   
 
 


Obligaciones del empleador en materia de accidentes e incidentes Laborales.- El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo contiene un conjunto de normas en materia de prevención y responsabilidades del empleador vinculadas a la seguridad y la salud en el trabajo, entre las cuales se encuentra la obligación de implementar un registro de accidentes e incidentes de trabajo, donde deberá constar la investigación y las medidas correctivas adoptadas.

Asimismo, los accidentes e incidentes de trabajo deberán ser notificados a la Autoridad competente de acuerdo con las siguientes reglas:

SUCESO

QUIEN DEBE COMUNICAR

AUTORIDAD COMPETENTE

OPORTUNIDAD

Accidente mortal

Empleador

MTPE

Dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho

Accidentes no mortales

Empleador

Centro Médico Asistencial que atiende al trabajador

En el momento de la atención médica

Incidentes Peligrosos

Empleador

MTPE y a la autoridad sectorial pertinente

Dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho

Al respecto, es importante mencionar que las obligaciones señaladas precedentemente son extensibles a las empresas usuarias en los casos que contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, empresas de servicios, contratistas y subcontratistas, así como de toda institución intermediación con provisión de mano de obra, contratistas, subcontratistas.

Por último, hay que recordar que el empleador debe conservar el registro por un período de 5 años posteriores al suceso. Adjunto al registro de la empresa, deberán mantenerse copias de las notificaciones a la Autoridad Competente.

 
   
 
 
 
   
 
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