Obligaciones del empleador en materia de accidentes e incidentes Laborales.- El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo contiene un conjunto de normas en materia de prevención y responsabilidades del empleador vinculadas a la seguridad y la salud en el trabajo, entre las cuales se encuentra la obligación de implementar un registro de accidentes e incidentes de trabajo, donde deberá constar la investigación y las medidas correctivas adoptadas.
Asimismo, los accidentes e incidentes de trabajo deberán ser notificados a la Autoridad competente de acuerdo con las siguientes reglas:
SUCESO |
QUIEN DEBE COMUNICAR |
AUTORIDAD COMPETENTE |
OPORTUNIDAD |
Accidente mortal |
Empleador |
MTPE |
Dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho |
Accidentes no mortales |
Empleador |
Centro Médico Asistencial que atiende al trabajador |
En el momento de la atención médica |
Incidentes Peligrosos |
Empleador |
MTPE y a la autoridad sectorial pertinente |
Dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho |
Al respecto, es importante mencionar que las obligaciones señaladas precedentemente son extensibles a las empresas usuarias en los casos que contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, empresas de servicios, contratistas y subcontratistas, así como de toda institución intermediación con provisión de mano de obra, contratistas, subcontratistas.
Por último, hay que recordar que el empleador debe conservar el registro por un período de 5 años posteriores al suceso. Adjunto al registro de la empresa, deberán mantenerse copias de las notificaciones a la Autoridad Competente.