Número 21 -Noviembre 2007
   
 


Nuevos Lineamientos en Materia de Inspección Laboral.-  La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha emitido tres Directivas y una Resolución Directoral que establecen rigurosos criterios para fiscalizar el cumplimiento de las normas y derechos laborales.

En casi todos estos documentos se pone el énfasis en los requisitos que deben observarse para que exista una verdadera tercerización de servicios.

Los principales aspectos que serán materia de verificación por parte de los inspectores de trabajo, serán los siguientes:

DISPOSITIVO

VERIFICACIÓN

Directiva N° 001-2007/MTPE/2/11.4

(focalizada en minería, textiles y vestimenta, agricultura, telecomunicaciones, transporte y construcción)

Contratación a plazo fijo: (i) fecha de inscripción del empleador en el R.U.C. e inicio de operaciones; (ii) duración de los contratos a plazo fijo, su evolución en el centro de trabajo, su registro y su porcentaje respecto de los contratos a tiempo indefinido; (iii) las causas que sustentan su suscripción y la subsistencia de las mismas; (iv) comprobación de existencia o no de una organización sindical en el centro de trabajo; y (v) la causa de su terminación o no renovación del contrato de trabajo.

Intermediación laboral: (i) registro de la empresa de intermediación; (ii) el contrato de intermediación; (iii) el proceso productivo de la empresa usuaria; (iv) el porcentaje que tiene la empresa usuaria de personal destacado; (v) actividades, materiales, herramientas, uniformes del personal destacado; y (vi) personal directivo del que depende y al que reporta el personal destacado.

Tercerización: (i) registro y escritura de constitución de la empresa contratista; (ii) conformación del cuadro de accionistas, socios y representantes legales de ambas empresas; (iii) contrato entre ambas empresas (iv) determinación de la propiedad de equipos, herramientas, etc.; (v) acreditación de pluralidad de clientes; y (vi) personal directivo del que depende y al que reporta el personal destacado.

Sindicación y Negociación colectiva: (i) existencia de una organización sindical; (ii) la evolución del personal en los últimos dos años; (iii) ocurrencias relacionadas a conductas antisindicales en la empresa; (iv) sanciones impuestas por el empleador en los seis meses previos a la inspección; y (v) historial y grado de rotación de empresas contratistas.

Directiva N° 002-2007/MTPE/2/11.4

(focalizada en minería, textiles y vestimenta, agricultura, telecomunicaciones, transporte y construcción)

Tercerización de servicios fraudulenta: (i) autonomía empresarial; (ii) servicios por cuenta y riesgo de quien presta el servicio; (iii) recursos propios financieros, técnicos y materiales; (iv) responsabilidad por resultado de las actividades; (v) trabajo bajo exclusiva subordinación de contratista; (vi) pago directo de beneficios sociales y remuneraciones; y (vii) pluralidad de clientes.

Sindicación, negociación colectiva y huelga
(i) número de trabajadores, tiempo de servicios y tipo de contrato; (ii) empleadores anteriores; (iii) organizaciones sindicales existentes; (iv) despidos de dirigentes sindicales y trabajadores sindicalizados; (v) subordinación compartida; (vi) negociaciones colectivas; y (vii) actos de injerencia, represalia o prohibidos por el ejercicio del derecho de huelga.

Directiva N° 003-2007/MTPE/2/11.4

Intermediación laboral: si la empresa usuaria cumple requisitos formales y sustanciales.
Tecerización: si la empresa principal cumple requisitos para la tercerización.

En ambos casos: (i) identificar a los trabajadores desplazados; (ii) las empresas para las cuales laboran; (iii) tipo y tiempo del vínculo; y (iv) contrato escrito entre empresas contratantes, su plazo, contenido y condiciones de ejecución.

Resolución Directoral N° 073-2007-MTPE/2/11.4

Despido arbitrario: (i) las circunstancias específicas de la ocurrencia del despido; (ii) el lapso de tiempo que habría desempeñado labores el trabajador; y (iii) realizar las actuaciones inspectivas que permitan establecer la existencia de la relación laboral.

En nuestro concepto, debe ponerse especial cuidado en los siguientes aspectos, que en algunos casos van más allá de lo dispuesto por la Ley:

  1. Las tercerizaciones fraudulentas (es decir, aquellas que no cumplen con los requisitos de ley), generarán en automático que los trabajadores de la empresa que presta el servicio sean incorporados en la planilla de la empresa principal, sin perjuicio de la multa.  Esta no había sido la posición de la Autoridad de Trabajo en todos los casos.

  2. Se interpretan peligrosamente algunos de los requisitos de la tercerización (“realizar labores por cuenta y riesgo”, etc.).

  3. Los inspectores pueden llegar a verificar inclusive la vinculación familiar de los socios de las empresas involucradas en una relación de tercerización. 

  4. Diera la impresión que los “requisitos coadyuvantes” de la tercerización no son más “coadyuvantes” para la Inspección del Trabajo, sino imprescindibles.

  5. El contratista no puede emplear los bienes de la empresa usuaria ni de sus empresas vinculadas para prestar sus servicios.  Los bienes deben ser de propiedad de la empresa que presta el servicio o, excepcionalmente, de terceros no vinculados a la empresa principal.
 
 
 

 
   
 
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