Número 21 - Noviembre 2007
   
 
 


La facultad que tienen los inspectores laborales de aplicar el principio de primacía de la realidad no puede ejercerse arbitrariamente.-
Mediante una reciente Resolución Directoral, la Dirección de Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dejó sin efecto la multa inicialmente impuesta a una empresa por considerar que el inspector de trabajo que estuvo a cargo del procedimiento inspectivo había aplicado inmotivadamente el principio de primacía de la realidad.

Sobre el particular, la Dirección de Inspección Laboral manifestó que “(…) de la revisión del Acta de Inspección (…) se desprende que si bien la inspectora comisionada consignó que la señora (…) tenía la condición de trabajadora de la [empresa] inspeccionada al reunir todos los requisitos esenciales de un contrato de trabajo, en ninguna parte de la misma desarrolló el razonamiento lógico jurídico que motivó dicha calificación, es decir, los elementos que la llevaron a considerar que el servicio que prestaba la señora (…) se desarrollaba de manera personal, que existía una contraprestación por el mismo y, principalmente, que tales labores se realizaban bajo la subordinación de la [empresa] inspeccionada (...) no pudiéndose determinar y establecer una correcta aplicación del Principio de Primacía de la Realidad al requerirse de la actuación de medios probatorios adicionales que no son competencia de esta instancia; por lo que resulta procedente cortar el procedimiento [de inspección] (…) dejándose sin efecto la sanción económica impuesta”.

De lo señalado, se advierte que si bien los inspectores de trabajo tienen la facultad de verificar el incumplimiento de las normas laborales, en modo alguno las fiscalizaciones que se realicen en las empresas pueden conducir a una aplicación arbitraria de aquellas normas, como suele ocurrir últimamente.
   
 
 

 
   
 
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