Obligación del Empleador de contratar una Póliza de Seguro de Vida.- Conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo No. 688, el empleador tiene la obligación de contratar una póliza de seguro de vida a favor de sus trabajadores cumplido el cuarto año de servicios, para cubrir los riegos de fallecimiento o invalidez permanente.
En el supuesto que el trabajador reingresara a laborar para el mismo empleador, es acumulable el tiempo de servicios prestados anteriormente para efectos del cómputo de los cuatro años mencionados. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el empleador se encuentra facultado por la propia norma a tomar el referido seguro de vida a partir del tercer mes de servicios del trabajador.