Número 22 - Noviembre 2007
   
 


Fiscalización de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha iniciado una campaña de fiscalización a nivel nacional para verificar el cumplimiento del depósito de la Compensación por tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al período mayo-octubre de 2007.

Cabe resaltar que los empleadores están obligados a depositar la CTS dentro de los primeros 15 días de los meses de mayo y noviembre de cada año. Asimismo, dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito, el empleador debe entregar a cada trabajador la hoja de liquidación respectiva, en donde debe detallarse, entre otros aspectos, el depósito realizado, la remuneración computable empleada y el período de servicios que es materia del depósito.

Por último, es importante recordar que de no depositarse la CTS dentro del plazo legal, el empleador quedará obligado al pago de los intereses respectivos. Asimismo, por tratarse de un infracción grave, el empleador será sancionado con una multa administrativa que puede ascender hasta 10 UIT (S/. 34,500.00), dependiendo del número de trabajadores afectados.

 


 
Archivamiento de Proyectos de Ley que introducían el recurso de revisión en materia de inspecciones laborales.- El 7 de noviembre de 2007 la Comisión de Trabajo del Congreso de la República dispuso el archivamiento de los proyectos de ley que instauraban una tercera instancia revisoria en los procedimientos administrativos sancionadores en materia de inspecciones laborales.

Uno de los Proyectos de Ley fue presentado por el Poder Ejecutivo con la finalidad de “(…) garantizar la uniformidad de criterios en aspectos que sean considerados como relevantes; cautelando con ello el principio de igualdad ante la Ley”.

Con ello se cierra la puerta a la posibilidad de que un órgano con competencia nacional evalúe la coherencia de los pronunciamientos de la autoridad administrativa en búsqueda de un criterio unificador, situación que en la práctica no se viene dando.
 
 
 

 
   
 
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